martes, 5 de marzo de 2013

El PRAE


HISTORIA DEL PRAE 


 En el año 2004, el director de núcleo de Nobsa, Lic Ricardo González P, inscribió el PRAE del Suazapawa en el SEMINARIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL – PRAES, taller de formación – capacitación de dinamizadores ambientales de la Provincia de Sugamuxi (PRAES). Convenio MEN- CORPOBOYACA – Secretaría de educación de Boyacá, en la ciudad de Sogamoso.

Fue así, como el Suazapawa asumió el reto y dió sus primeros pasos en la construcción de un verdadero proyecto ambiental escolar. Durante el 2004 al 2010 participamos activamente en los talleres propios del proyecto del Ministerio, bajo la dirección de la doctora Maritza Torres y su excelente equipo de trabajo y la gran colaboración de las Doctoras Judith Atencia y Carmen Alicia Peña. Se avanzó considerablemente en la búsqueda de información local y regional, se realizó un verdadero diagnóstico de un problema ambiental sentido por la comunidad y se determinó una situación ambiental inicial la cual se fue alimentando en la medida que se avanzaba en los talleres de capacitación.

Se fortaleció el trabajo social – comunitario, se sacó de las aulas del Colegio el trabajo ambiental y se llegó a una población con muchas necesidades y una problemática ambiental, social y cultural bien compleja.  
Con los estudiantes de grado 10º y 11º, se desarrollaron trabajos puntuales de investigación en la comunidad de la vereda Las Caleras, especialmente la minera (hornos artesanales de cal), aprovechando que el Colegio había optado porque los estudiantes de estos grados desarrollaran un proyecto de grado (Proyecto de Liderazgo Avanzado –PLA)  bajo la dirección de la coordinadora del PRAE.
En un principio la comunidad no fue receptiva, culturalmente es una sociedad que no acepta el cambio y no trabajan colectivamente. Con muchos tropiezos, se realizaron encuestas, visitas a las casas, a los hornos, se llegó a conocer puntualmente el trabajo artesanal de cada familia, la forma de explotar la caliza, las condiciones económicas de sus habitantes, las ayudas estatales, los conflictos sociales y los problemas ambientales y de salud en la vereda. De este trabajo investigativo se tiene un documento extenso, el cual pasó a ser el primer documento escrito del PRAE.

Analizada esta variable, en la cual la comunidad se mostraba poco receptiva, uno de los grandes logros del PRAE cambió totalmente y el trabajo ambiental que desde la I. E. Suazapawa se quería generar tomó como punto central la escuela sede El Puente de la vereda donde estudian los hijos de los caleros y se inició una nueva etapa de re-conocimiento de la problemática ambiental, con una visión de un trabajo de intercambio de saberes entre los educandos de las dos instituciones en materia ambiental. Muchos docentes, estudiantes, administrativos, padres de familia y amigos del proceso pusieron su granito de arena para que este sueño ambiental fuese una realidad.

Fue así como nació el proyecto PLAN PADRINO… POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, donde los estudiantes del Suazapawa apadrinan a un niño de la escuela, y se genera un verdadero intercambio de saberes y experiencias sin miramientos sociales, culturales o económicos. Todo el trabajo de esta experiencia se fundamenta en el reconocimiento del entorno, el entender la situación ambiental, en buscar la sensibilización y concientización de las dos partes, y a futuro, en el cambio cultural de todos: los dueños de los hornos, los dirigentes de empresa, los nuevos habitantes de la zona, las futuras generaciones con conciencia ambiental capaces de gestionar y trabajar por mejorar las condiciones de vida y las medio-ambientales.


EXPERIENCIA SIGNIFICATIVA (2010)

El Programa Nacional de Educación Ambiental del MEN, en el marco del Proyecto “Incorporación de la dimensión ambiental en la educación básica y media, en zonas rurales y urbanas del país”, desde el 2004, generó estrategias de capacitación y acompañamiento a un grupo de PRAES del territorio nacional, dentro de los cuales, el PRAE de la I.E. Suazapawa logró cualificarse como una de las 19 experiencias significativas, tanto en su parte contextual como en la conceptual y proyectiva.

Nuestro PRAE, único representante del departamento de Boyacá, cumplió todos los requerimientos y llegó a la última fase y ser publicado en el módulo Web – PRAE - portal Colombia Aprende, cuyo lanzamiento se realizó el 16 de Junio del 2010. Los docentes coordinadores de los Proyectos Ambientales Escolares significativos publicados en el Módulo, participamos activamente, desde nuestros departamentos, en el Foro Virtual Comunidad de conocimiento e introducción a la historicidad de los PRAE, que dió apertura al sitio web del Programa, al país.

ACCIONES ESTATALES, CORPORATIVAS, ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES

La administración municipal  ha implementado en el municipio algunos planes y programas de manejo ambiental en coordinación con Corpoboyacá en lo que respecta a la explotación minera de la piedra caliza y a la construcción y manipulación de hornos artesanales en algunas veredas del municipio, especialmente Las Caleras.

El PRAE en su etapa de investigación, en el año 2005, fue partícipe de la  iniciativa de CORPOBOYACÁ, en convenio con el municipio de Nobsa, de la construcción de un horno en ladrillo alimentado con gas natural, el cual no logró entrar en funcionamiento. Esta innovación estuvo acompañada de un trabajo de gestión comunitaria para la organización gremial, que dió como resultado la creación de la Cooperativa de Caleros (COPROCALES), cuya existencia no fue duradera.

El Sr. Alcalde Dr. Eduardo Teatino y delegatarios del consejo municipal asistieron al Suazapawa a una exposición del PRAE y se comprometieron en gestionar los planes de manejo ambiental en las Caleras. En noviembre del 2008 se inició la gestión de un convenio interadministrativo de cooperación entre  CORPOBOYACÁ y el municipio de Nobsa, para desarrollar el  programa  de “Producción limpia sostenible del sector industrial y minero”,  para promover la implementación de un proyecto piloto de producción más limpia, a través de la adecuación y monitoreo de los hornos de fuego dormido, con la construcción de una estructura tipo campana que cubre cada uno de los hornos, reteniendo, en un alto porcentaje, las partículas pesadas generadas en el proceso de combustión. Este proyecto está en proceso de evaluación para su implementación.

Otro hecho relevante lo enmarca el cambio de actitud de las familias caleras, quienes al ver las condiciones ambientales precarias y de de salud en que sus hijos estudian, han comprendido el trabajo del PRAE y han manifestado en entrevistas, el deseo por parte de la comunidad del cambio de sede de la escuela como un paso prioritario de cambio.

Uno de los logros significativos este año, 2011, fue el acercamiento al Consejo Municipal de Nobsa, donde los honorables concejales conocieron y valoraron el trabajo y la importancia del proyecto, comprometiéndose en colaborar activamente y con recursos en la ejecución  de las etapas del mismo. Igualmente, logramos que Corpoboyacá pusiera sus ojos en nuestro PRAE, le diera la importancia que ha ganado y lo reconociera como proyecto significativo.  La Corporación  ha colaborado  con la parte técnica, de asesoría y acompañamiento en algunos eventos institucionales.

LEY O NORMA SOBRE PROYECTOS AMBIENTALES.





INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR


Artículo 4: Asesoría y apoyo institucional. Mediante directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los equipos de trabajo para tales efectos.

Así mismo los Ministerios y Secretarías mencionados recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que se vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas.

Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las directivas de base en un período no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 5: Formación de docentes. Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en servicio y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares.

Igualmente las facultades de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación Ambiental, sin menoscabo de su autonomía.

Artículo 6: Evaluación permanente. La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los Consejos Directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas Secretarías de Educación, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

Artículo 7: Servicio Social obligatorio. Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.

Artículo 8: Servicio Militar obligatorio en Educación Ambiental. Según lo dispone el artículo 102 de la Ley 99 de 1993, un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, deberán hacerlo en servicio ambiental.

De dicho porcentaje, un 30% como mínimo prestará su servicio en educación ambiental. Los bachilleres restantes lo prestarán en las funciones de organización comunitarias para la gestión ambiental y en la prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales.

Para prestar el servicio militar obligatorio en la educación ambiental, los bachilleres que así lo manifiesten deberán acreditar una de las siguientes condiciones:

1. Haber participado en un Proyecto Ambiental Escolar;
2. Haber prestado el servicio social obligatorio en Educación Ambiental;
3. Haber integrado o participado en grupos ecológicos o ambientales, o
4. Haber obtenido el título de bachiller con énfasis en agropecuaria, ecología, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza.

Para prestar el servicio militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de educación ambiental, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las Secretarías de Educación de la jurisdicción respectiva, coordinará con los distritos militares donde se realiza la selección, programas de capacitación en estrategias para la resolución de problemas ambientales, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Parágrafo: La duración y las características específicas de la prestación del servicio militar obligatorio en servicio ambiental, serán fijadas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.

CAPITULO III

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES E INTERSECTORIALES





Artículo 9: Participación en el Sistema Nacional Ambiental. El Ministerio de Educación Nacional hace parte del Sistema Nacional Ambiental. Participará conjuntamente con las demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que hacen parte del Sistema, en la puesta en marcha de todas las actividades que tengan que ver con la educación ambiental, especialmente en las relacionadas con educación formal, en los términos en que lo estipulan la Política Nacional de Educación Ambiental y este Decreto.

Artículo 10: Estrategias de divulgación y promoción. El Ministerio de Educación Nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con el educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal, como en la no formal e informal.

Artículo 11: Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como función general la coordinación y el seguimiento a los proyectos específicos de educación ambiental.

El Comité Técnico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el funcionario que represente al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 12: Participación territorial. Las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales, harán parte de los Consejos Ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo estipulado en la Ley 99 de 1993.

Los Consejos Ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEP ejercerán la Secretaría Ejecutiva de dichos comités.

En estos comités participará, además, el más alto directivo de la Unidad de Educación Ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos.

La función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las entidades territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en este campo, a nivel territorial.

Artículo 13: Relaciones con las Juntas de Educación. El Consejo Nacional Ambiental mantendrá una comunicación permanente con la Junta Nacional de Educación, con el fin de coordinar la formulación de políticas y reglamentaciones relacionadas con educación ambiental.

De igual manera, los Consejos Ambientales de las entidades territoriales mantendrán una comunicación permanente con las Juntas Departamentales de Educación, las Juntas Distritales de Educación y las Juntas Municipales de Educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo de las políticas nacionales, Regionales o locales en materia de educación nacional.

Artículo 14: Avances en materia ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, mantendrá informado al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, sobre los avances técnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los lineamientos curriculares y sirvan para la asesoría y diseño del currículo y del plan de estudios de los establecimientos educativos.

Artículo 15: Asesoría y Coordinación en el área de educación ambiental. Las Corporaciones Autónomas Regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestarán asesoría a las Secretarías de Educación Departamentales, Municipales y Distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para el desarrollo curricular del área de educación ambiental en los establecimientos de educación formal de su jurisdicción.

La ejecución de programas de educación ambiental no formal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que presten este servicio.

En general, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales coordinarán las políticas y acciones en educación ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción

Artículo 16: Sistema de Información Ambiental. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales harán parte de los sistemas de información ambiental que se creen a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de los avances en materia ambiental y específicamente en materia de educación ambiental.

Artículo 17: Ejecución de la Política Nacional de Educación Ambiental. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los territorios Indígenas y las comunidades campesinas, promoverán y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características particulares, planes, programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 18: Financiación de proyectos. Todos los proyectos de educación ambiental de carácter formal, no formal o informal que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, FONAM, para su financiación y cofinanciación, deberán ir acompañados del concepto técnico y de viabilidad del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de proyectos nacionales, o de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial en donde se vayan a ejecutar dichos proyecto

El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación coordinarán el otorgamiento de los conceptos con las unidades de carácter nacional o regional que el Ministerio del Medio Ambiente designe para tal efecto.

En todo caso los conceptos deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación.

El procedimiento antes indicado se aplicará también para los proyectos de educación ambiental que se presenten a la aprobación y financiamiento del Fondo Ambiental de la Amazonía.

Artículo 19: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Principales factores de sostenibilidad de los PRAE


Los factores de sostenibilidad hacen relación a las herramientas, instrumentos, eventos y procesos, entre otros, que han contribuido a la vigencia y la permanencia de los PRAE en espacio y tiempo. En éste contexto se puede afirmar que los PRAE son sostenibles porque:
1. Están ubicados en la Política Nacional de Educación Ambiental del Sistema Nacional Ambiental - SINA, como la estrategia fundamental de incorporación de la Educación Ambiental en el sector formal de la Educación.
2. Los equipos de docentes y/o dinamizadores que los lideran se han venido acompañando a través de procesos sistemáticos y secuenciales, de capacitación-formación que reconocen las problemáticas ambientales y educativas del contexto local.
3. Han logrado incorporar la problemática ambiental de contexto como eje transversal de las propuestas formativas de los PEI.
4. Han construido propuestas pedagógico-didácticas que favorecen el conocimiento significativo, desde las competencias ciudadanas y de pensamiento científico.
5. Se han posicionado como estrategias de articulación del trabajo interinstitucional, en los planes, programas y propuestas de las Secretarías de Educación y de las Corporaciones Autónomas Regionales, fundamentalmente.
6. Se han venido consolidando y proyectando su acción, a través de la organización de redes - REDEPRAE.
7. Han sido permanentemente acompañadas, tanto en lo técnico como en lo financiero, por los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental - CIDEA.
8. Han contribuido a promover los procesos de gestión sistémica de los CIDEA para la incorporación de la educación ambiental en POT, EOT, PD, PDE, entre otros.